
Inmigración por media de la familia
La familia puede abrir la puerta a la residencia permanente y eventualmente la ciudadanía EE.UU.:
¿Quién puede pedir a quién?
– Un/a ciudadano/a de los EE.UU. puede solicitar a su cónyuge, hijo/a, padre, madre y hermano/a.
– Un residente permanente legal puede solicitar a su cónyuge, hijos y hijas.
Estos son los únicos parientes que se puede abrir las puertas a los EE.UU.
Sin embargo, no todas estas relaciones puede abrir la puerta inmediatamente. En algunos casos se tarda más de diez años hasta que el pariente extranjero finalmente puede recibir una tarjeta verde.

Todas las visas se emiten en dos condiciones:
- no debe haber un impedimento para la entrada del extranjero, o, si hay, un perdón deberá haberse obtenido (en general los impedimentos pueden ser condenas, presencia ilegal, etc.)
- el ciudadano pidiendo al extranjero debe de ser capaz de soportar financieramente al pariente extranjero.
Los cónyuges de ciudadanos de EE.UU.:
Un extranjero casado con un ciudadano americano puede inmediatamente recibe una tarjeta verde y establecer su residencia en los EE.UU.
Si el extranjero se encuentra fuera de los EE.UU., tras la aprobación de la petición, él o ella puede solicitar la visa en la embajada o el consulado norteamericano.
Si el extranjero ya esta en el país, él o ella puede solicitar un “ajuste de estatus” para obtener un permiso de residencia permanente. El cónyuge extranjero debe haber entrado/a legalmente en EE.UU. Si el cónyuge extranjero no entró legalmente, debe salir el país y obtener la visa en extranjero.
Si el extranjero no está todavía casado con el ciudadano americano (novio/a), él o ella puede obtener una visa para entrar los EE.UU. y luego casarse dentro de 90 días. Esta visa es una visa “K-1”. Después de matrimonio los cónyuges deben de solicitar un “ajuste de estatus” para permanecer en el país.
- En la mayoría de los casos es posible que el cónyuge extranjero puede presentar a su o sus hijos a los EE.UU. si son menores de 21 años de edad. Hay algunas excepciones a esta regla.
Cónyuges de residentes legales permanentes
RLPs también pueden pedir a sus cónyuges para la residencia permanente. Sin embargo, los parientes del extranjero no pueden esperar a que dentro de los EE.UU. a menos que tengan alguna otra visa (por ejemplo como estudiante).